Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados

Un cambio importante que afectará tu cobertura de salud

4 de Febrero, 2025

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En el último año y cumplidas varias etapas, las empresas de medicina prepaga pasaron a ser Agentes del Seguro de Salud y fueron incorporadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Finalmente, el 31 de enero de 2025, a través de la publicación de la Resolución 1/2025, se dispuso una migración masiva y obligatoria de afiliados que hasta ese momento contaban con una obra social a través de la cual derivaban sus aportes a una prepaga ¿Qué implica esa migración masiva? Dos cuestiones fundamentales:

  • La relación del afiliado y la prepaga pasa a ser directa de modo forzoso.
  • Luego de un plazo de 60 días, si el beneficiario no se manifiesta en sentido contrario, pierde todo vínculo con la obra social a la que se encontraba afiliado hasta el 31/1/25. Es decir, conlleva la desafiliación del beneficiario a dicha obra social.
La pregunta es ¿le conviene al trabajador?

¿En qué se diferencia hoy una obra social de una prepaga?

Gracias al aporte obligatorio del 3% de su salario bruto, que se suma a la contribución que realiza el empleador del 6% sobre ese salario, todos los trabajadores registrados acceden a un seguro de salud. Hasta 2024 en la Argentina, ese seguro de salud lo componían las obras sociales que integraban el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
Ahora, a raíz de varios cambios en la normativa ocurridos entre 2024 y 2025, tanto obras sociales como prepagas son “Agentes del seguro de salud” en Argentina. En tanto ambas pasaron a conformar el nuevo Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) en igualdad de condiciones, son elegibles como destino final directo de los aportes y contribuciones de los trabajadores.
Sin embargo, sigue habiendo tres diferencias sustanciales entre obras sociales y prepagas:

  • Mientras las obras sociales son entidades de derecho público no estatal y tienen obligación de destinar sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud, las prepagas son empresas privadas cuyo fin último es el lucro.
  • Por ley la obra social asegurará la salud del titular y de su grupo familiar tan solo con el aporte y contribución del trabajador, independientemente del monto de su salario. La prepaga, en cambio, exigirá siempre una cuota que determine unilateralmente: si los aportes y contribuciones del empleado no cubrieran el valor de la cuota, el trabajador deberá estar en condiciones de afrontar la diferencia realizando una erogación extra.
  • Las obras sociales no pueden denegar la afiliación a ningún trabajador que cumpla las condiciones administrativas (básicamente, recibo de sueldo). Las prepagas, en cambio, están habilitadas a:
    • Exigir una Declaración Jurada sobre el estado de salud. Cobrar una cuota más alta frente a la constatación de ciertas patologías previas.
    • Cobrar una cuota más alta frente a la constatación de ciertas patologías previas.
En cuanto a los servicios en sí, tanto la obra social como las prepagas se encuentran obligadas a ofrecer a estos afiliados la amplia cobertura enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO): atención médica, internación, descuentos en medicamentos, etc. También ambos tipos de entidades se encuentran autorizadas para cobrar coseguros (obra social) y copagos (prepaga).

¿Conviene al trabajador desprenderse de la obra social y derivar directamente sus aportes a la prepaga?

Diversos factores y riesgos hacen evidente que la permanencia en la obra social sigue siendo la opción más segura y conveniente.
Mantener la obra social es la opción que brinda mayor estabilidad y protección. Con la cobertura asegurada mediante aportes obligatorios y sin la incertidumbre de tener que asumir cuotas adicionales, el trabajador y su grupo familiar continúan sosteniendo un sistema de salud solidario y equitativo. Por ello, es esencial informarse y, en caso de querer conservar la afiliación, realizar el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social” antes de la fecha límite.

¿Cómo volver a la obra social de origen antes del 1 de abril?

En caso de que se desee rechazar la migración forzada a un vínculo directo con la entidad prepaga, debe realizarse el Trámite a Distancia (TAD) “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Permite manifestar la decisión de continuar afiliados a la Obra Social con la que se contaba hasta el 31/1/25.
Este trámite online gratuito podrá realizarse hasta el 1/4/25, inclusive, en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud e impactará a todo el grupo familiar.
https://www.argentina.gob.ar/servicio/voluntad-de-permanencia-en-obra-social Requerirá tener usuario (o crearlo) en MI ARGENTINA y/o en la página de AFIP. En ambos casos debe contar (o crearla) con Clave Fiscal y tener a mano el DNI.
Los interesados en saber más sobre este trámite pueden contactar con OSPADEP u OSDAAP escribiendonos vía whatsapp al +54 9 11 4474 4281 o llamando al 0800-345-6732.